REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001421
El ciudadano: LUIS JOSE SALAZAR MATINELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.762.937, debidamente asistido de la abogado en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, expone que por error involuntario al momento de transcribir el lugar de nacimiento de su padre, fue registrado como “Natural de Puerto La Cruz”, cuando realmente lo correcto es “Natural de Barcelona” la cual fue asentada bajo el N° 2.287 de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1988, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su padre como “Natural de Puerto La Cruz”, cuando realmente lo correcto es “Natural de Barcelona”, por lo que solicita se ordene la Rectificación dicha Acta de Nacimiento, en el sentido de que donde dice el lugar de nacimiento de su padre como “Natural de Puerto La Cruz”, diga “Natural de Barcelona”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el lugar de nacimiento de su padre como “Natural de Puerto La Cruz, cuando realmente lo correcto es “Natural de Barcelona”, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS JOSE SALAZAR MATINELLA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba el lugar de nacimiento de su padre como “Natural de Barcelona” y no “Natural de Puerto La Cruz”, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 2.287 de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1988.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 19 días del mes de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria,
HPG/luyanny
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