REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000295
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE SALAZAR GAMEZ y YANIRA DEL CARMEN ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.248.078 y 8.264.999, respectivamente, asistidos por el abogado, PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Para decidir Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de Marzo de 1986, por ante el registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ORIANA ESTEFANIA SALAZAR ROMERO, quien actualmente es mayor de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el 20 de Noviembre de 1987, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Abril de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 05 de Marzo de 1986, y habiéndose separado de hecho desde el 20 de Noviembre de 1987, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: WILLIAMS JOSE SALAZAR GAMEZ y YANIRA DEL CARMEN ROMERO MARCANO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 20 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
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