REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000121
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: HECTOR DAVID YGUALGUANA y MARVELIA JOSEFINA TIAPA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.211.304 y 8.236.493, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NIURKA ESPINOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.643, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Para decidir Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Febrero de 1983, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho el mes de marzo de 1984, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 08 de Mayo de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 23 de Febrero de 1983, y habiéndose separado de hecho el mes de marzo de 1984, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: HECTOR DAVID YGUALGUANA y MARVELIA JOSEFINA TIAPA CASTRO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintidós días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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