REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000119

Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de mayo de 2.009, suscrita por el ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.206, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR C.A, debidamente asistido por el abogado EDGAR TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.586, mediante la cual consigna revocatoria del poder otorgado por el ciudadano DAVID RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.072, al abogado CARLOS MORON, así como su desistimiento en la presente causa por COBRO DE BOLIAVRES POR INTIMACION; intentado por el abogado CARLOS MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DAVID RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.072; en contra del ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.206, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR C.A, mediante la cual DESISTE tanto del presente procedimiento como de la acción; es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-