REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001385
Vista la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.009, suscrita por la abogado en ejercicio JENNIFER MAGO DE PURPURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AURA CECILIA BECERRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.489.245, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
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