REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000114

SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-3.687.075


ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscritos en el Inpreabogado con el N°. 82.372.



PERSONA SOBRE LA CUAL
E SOLICITA LA INTERDICCIÓN: HUMBERTO ANATO, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, avenida “A” Nro 15 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 457.667.


MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.



Se contrae la presente solicitud, a la Interdicción Civil presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.687.075, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Inpreabogado con los No. 82.372, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la interdicción de su padre, HUMBERTO ANATO, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, avenida “A”, Nro 15 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, alegando la solicitante lo siguiente:

Que su padre HUMBERTO ANATO, desde hace bastante tiempo ha venido sufriendo perdida de la memoria, con intervalos de momentos lucidos y su estado habitual de defecto intelectual, lo hace incapaz y por lo tanto no le permite cuidar y defender sus propios intereses ni atender la administración y disposición de su patrimonio.-Que por todo lo expuesto y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 393, 395, y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, solicita la interdicción provisional del ciudadano HUMBERTO ANATO.

Admitida la demanda, se ordenó practicar el interrogatorio de ley al ciudadano HUMBERTO ANATO, así como a cuatro de sus familiares y notificar a los médicos Psiquiatras que fueron designados para practicar evaluación Psicológica. En cuanto a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo omitido en el auto de admisión de fecha trece (13) de febrero de 2008, en fecha posterior se ordenó su notificación, constando en autos las resultas respectivas el día once (11) de Mayo de 2008, en la persona de la abogada Mary Lourdes Ferrer, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Se observa de autos, que en fecha 20 de febrero de 2009, fueron interrogados los ciudadanos RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, HUMBERTO RAFAEL ANATO PORTILLO y GERONIMO ANATO PORTILLO, hijos del ciudadano HUMBERTO ANATO, quienes quedaron contestes en afirmar que su padre padece de perdida de la memoria, que no puede valerse por propios medios ya que hay que ayudarlo, que su hija Mercedes Anato es la persona que está a cargo de su cuidado, que el ciudadano HUMBERTO ANATO, padece desde hace aproximadamente tres o cuatro años de esa enfermedad.

Por su parte, la Juez Suplente Especial de este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2009, procedió a practicar el correspondiente interrogatorio al ciudadano HUMBETO ANATO, y este respondió que: Se acordaba la fecha en la cual nació: 25 de septiembre de 1917, en Clarines; que sus padres se llamaban Gerónimo Anato y Maria Sánchez.- Asimismo, contestó que tiene 8 hijos, cuatro hembras y cuatro varones; que su esposa se llama RAMONA PORTILLO MARTINEZ de ANATO. Señaló que sufre de problemas en la próstata y de hipertensión; que durante su juventud se dedicó a la actividade del campo, luego en el 1948 se vino a Puerto Piritu y montó una carnicería; que vive en Barcelona, desde hace mas o menos tres años, ya que su hija Mercedes Anato Portillo se hizo cargo de su cuidado y lo tiene en un seguro medico; que se casó mas o menos a los 22 años. Que esta contento con su hija Mercedes. Que tiene 91 años cumplidos y va a cumplir 92.. Finalmente respondió que su numero de cedula es 457.667.-

Posteriormente en fecha 16 de abril de 2009, los médicos Psiquiatras designados ciudadanos Iskra Barreto de Iglesias y José Alfredo Haddad, presentaron informe médico, en cual señalaron lo siguiente:

“Examen mental: paciente de aspecto senil que se moviliza con lentitud ayudado por un bastón. Contextura atlética. Se muestra dispuesto al diálogo y colabora con la entrevista. Bien orientado en el tiempo, espacio y persona, Atento durante la entrevista. Discreta disminución de la memoria. Pensamiento de curso y contenido normal. Buena capacidad de juicio critico. Tiene conciencia de la problemática que confronta. No se evidencia trastornos sensopercepctivos. Hábitos psicobiológicos conservados: duerme bien, tiene buen apetito y controla esfínteres voluntariamente.
El examen mental en termino generales es normal de acuerdo a la edad cronológica del paciente…
En conclusión no se evidencian alteraciones mentales significativas, mas allá de la esperada para la edad, que interfieran en sus actividades habituales.”

Ahora bien, practicadas todas las actuaciones a que haces referencia las normativas que regulan el procedimiento, pasa a este Tribunal a dictaminar lo correspondiente, de la siguiente manera:

El presente juicio esta referido a la interdicción del ciudadano Humberto Anato, previamente identificado, cuya figura procesal solo procede por un estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto proveer a sus necesidades; entendiendo en consecuencia, que la inhabilitación judicial solo procede por un defecto intelectual menos grave, aunque tenga intervalos lucidos, creando una incapacidad absoluta, general y uniforme.

Ahora bien, siendo que el juicio de interdicción tiene dos fases, la primera donde el juez de la causa, tiene la potestad de acuerdo a las actuaciones procesales realizadas, de declarar o no la interdicción provisional de una persona, y la otra fase cuando se decreta la interdicción definitiva, y por cuanto nos encontramos en la primera fase de dicho procedimiento, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta de autos, declaraciones de los hijos del ciudadano HUMBERTO ANATO, de nombres: RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, los cuales manifestaron que él mismo padece de pérdida de la memoria, y que no puede valerse por sus propios medios, observando este Tribunal que sus dichos resultan totalmente contradictorio a lo apreciado por mi persona como Juez de este Tribunal al momento de interrogar al ciudadano cuya interdicción se solicita, ya que él mismo siempre mostró seguridad en sus respuestas, una lucidez asombrosa si tomamos en cuenta la edad del mismo, y atento siempre a la conversación.- Asimismo, se observa de autos, específicamente del informe presentado por los médicos Psiquiatras designados, que éstos en conclusión al estudio realizado a la persona cuya interdicción se solicita, reseñaron que no se evidenció alteraciones mentales significativas, mas allá de la esperada para la edad, que interfieran en sus actividades habituales.

En consecuencia; visto que de las actuaciones anteriores es evidente que el ciudadano HUMBERTO ANATO, no sufre de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, quien se mantiene siempre lucido, presentado solo una discreta disminución de la memoria, lo cual es racional, dada la edad del mismo, por lo que considera quien aquí decide, que no puede ser declarada la Interdicción del supra identificado ciudadano, ya que no se encuentran llenos los requisitos para la procedencia de la misma, lo cual será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HUMBERTO ANATO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 457.667, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, avenida “A”, Nro 15 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil y así se decide.-

Se declara terminada la averiguación sumaria, por no haber lugar a la interdicción solicitada y en vista de esa declaratoria, resulta improcedente continuar con la segunda fase del procedimiento y así también se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia y remítase al Juzgado superior a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,