REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000285
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: INGRIS GOMEZ TIRADO y JOSÉ ANGEL GOMEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.339.960 y 3.047.955, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO VALERO BORRAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.987, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de Diciembre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar, del Estado Monagas.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de Nombres: JOSÉ ANGEL GOMEZ GOMEZ y JOANY TRINIDAD GOMEZ GOMEZ, ambos mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el año 2.002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 07 de Mayo de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 04 de Diciembre de 1.982, y habiéndose separado de hecho desde el año 2.002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: INGRIS GOMEZ TIRADO y JOSÉ ANGEL GOMEZ SUBERO, ambos plenamente identificados en autos.
En cuanto a los Bienes adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal, se abstiene de proveer a los mismos, por no ser materia del presente procedimiento.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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