REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001262

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GENNIS ARMAS ARMAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.980.390 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Rengel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre una Motocicleta: Marca. Ford; Año: 1979; Color: Azul oscuro; Tipo: Volteo; Serial de Carrocería: AJF75V-74128, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo. Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 8677, de fecha 20 de mayo de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas Marinelly Sosa y Yolanda Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.677.912 y 8.345.297, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2009, y bajo juramento manifestaron afirmativamente sobre todos los particulares.-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial,


Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella