REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000976
Visto el escrito presentado, en fecha 20 de Mayo de 2.009, por la Ciudadana: NADIA MARGARITA VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.880, parte actora y por la otra parte, la Ciudadana: ROSSANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.520, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencia Villa Caribe, parte demandada en este proceso, debidamente asistida por la Dra. INDHIRA LIMONGI LISCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.835, y vista la Transacción celebrada por las partes en el juicio por CUMPLIMEITNO DE CONTRATO interpuesto por la Ciudadana: NADIA MARGARITA VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.880, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO VILLA CARIBE, este Tribunal, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida Innominada, decretada en fecha 04 de Julio de 2.008, por este Juzgado sobre un vehículo a objeto de la ejecución y se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la misma. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
|