REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001118


Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2.009, suscrita por el ciudadano IVAN TAYUPO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.213.274, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.141, parte demandante el el presente juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en contra de la empresa BODEGON MILENIUM 3000, C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugleys García Capella.




HPG/luyanny.-