REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005841

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.203.776, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.148, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ROSA BELLANIDES PREPO ILANO y YARAIMA IRENE DEL COROMOTO HERNANDEZ CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.506.561 y 3.685.435, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: OMAIRA COROMOTO PARABABIRE, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias: constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), más las Bienhechurias en comento se caracterizan de la siguiente manera: Dos habitaciones, sala, baño, lavandero, cocina construida con paredes de bloque y cemento, techos de acerolit, las mencionadas Bienhechurias están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Su fondo con casa de Estefanía Suárez, SUR: Con Calle El Sol en medio y Kiosco de Ramón Parucho, ESTE: Con casa de Ramón Salaverria, y OESTE: Con Calle Buenos Aires y casa de Felicia Díaz. El costo de la inversión de la mano de obra y materiales de construcción de las referidas Bienhechurias, es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.120.000,°°), ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y El Sol, casa s/n del barrio buenos aires de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: OMAIRA COROMOTO PARABABIRE, ya debidamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.