REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000289
Vista la diligencia de fecha 29 de Abril de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio NILROHT CHAFFARDET FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.402, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN LECA MENDEZ, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, y visto el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
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