REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2006-001887

Habiendo intentado la Dra. CELESTE JOSEFINA CHAVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.829, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON CELESTINO PIÑERUA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.283.604, solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, en contra de los ciudadanos VALENTIN RUFINO SALAS HERNANDEZ y SAIDA ISABEL CHONG DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.813.886 y 2.633.167, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 29 de Marzo de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Abril de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 02 de Julio de 2.007, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-