REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001035
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: NORMANDO COROMOTO MORON LANDER, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, casado y titular de la Cédula de Identidad N° 5.189.776, domiciliado en la Avenida principal de Lechería, N° 004, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ RICARDO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353 y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: RAINOA COROMOTO MARTINEZ MORFFE y MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.337.850 y 5.490.961 respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; además saben y les constan que el Ciudadano: NORMANDO COROMOTO MORÓN LANDER, ordenó el diseño y construcción del bote o lancha acuático, con la sociedad Mercantil Construcciones MMS, C.A., en fecha 03 de Marzo de 2.009, según factura N° 000524, por un monto de TRECE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 13.080,°°) con las siguientes características a saber: 1).-Construido de fibra de vidrio, 2).-Modelo Tiburón, 3).- Color: blanco, 4).- Longitud: Cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts); 5).- Ancho: Un metro con setenta centímetros (1.70 mts); 6).- Posee una batea posterior, con cava incorporada en la parte delantera; 7).- Dos (2) asientos en fibra de vidrio, a lo ancho y forrados en semicuero viníl de color blanco; 8).- Mando con consola y un volante de acero inoxidable, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Bote o Lancha Acuático, a favor del Ciudadano: NORMANDO COROMOTO MORÓN LANDER, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-