REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001276
La ciudadana: CLAUDELIS AYARI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.632, debidamente asistida por la abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9917, expone: que en su partida de nacimiento inserta en los Libros de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el Nº 41 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1977, el funcionario competente al momento de asentar dicho acto incurrió en el error de anotar su nombre como “CLAUTELIS”, siendo el correcto el de “CLAUDELIS”, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 41 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.977, en el sentido de que donde dice CLAUTELIS, diga CLAUDELIS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir CLAUTELIS, cuando el nombre correcto es CLAUDELIS, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDELIS AYARI FLORES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ CLAUDELIS” y no como erróneamente se asentó 2CLAUTELIS”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 387 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura de LA Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 1.977.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/l.peche
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