REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001419

La Ciudadana: CLAUDIA ANDREINA SALAZAR MATINELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.762.170, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Dra. MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, expone: que nació el 10 de julio de 1.991, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, siendo sus padres los Ciudadanos: ROSMERY CECILIA MATINELLA DE SALAZAR y JOSÉ LUIS SALAZAR MONTAÑO, según partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 2.041, suscrita por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que en fecha 09 de Octubre de 1.991, su madre ROSMERY CECILIA MATINELLA, procedió a realizar su presentación por ante el funcionario respectivo de dicha oficina pública, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar, el lugar de nacimiento de su madre, “señaló erróneamente, que la misma es natural de Barcelona”, siendo lo correcto su lugar de nacimiento es, en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2.041, de los Libros del Registro Civil de Partida de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.991, en el sentido de que donde dice natural de Barcelona, diga natural de Puerto La Cruz.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue, el de inscribir el lugar de nacimiento de su madre en BARCELONA, cuando lo correcto es, en “PUERTO LA CRUZ”, en consecuencia, como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado, de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: CLAUDIA ANDREINA SALAZAR MATINELLA, en el sentido de que en lo adelante, se inscriba el lugar de nacimiento de su madre es en “PUERTO LA CRUZ” y no como erróneamente se asentó en BARCELONA; debiendo en consecuencia, el Funcionario competente, proceder a estampar la nota marginal, a que hubiere lugar en el Acta N° 2.041, de los Libros de Registro Civil de Partida de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.041, en fecha 09 de Octubre de 1.991.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) día del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 02:56 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/Gledys.-