REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-T-2005-000020
Habiendo intentado el Dr. KARIN EMILIO MORA MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS, C.A.”, demanda por DAÑOS MATERIALES (Tránsito), en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GUTIERREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.209, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 28 de Marzo de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 09 de Marzo de 2.005, el Juzgado del Municipio Guanta de est6a Circunscripción Judicial, dictó auto admitiendo la presente causa y ordenando la citación de la parte demandada, siendo en esa misma fecha librada la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 17 de Marzo de 2.005, el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto declinando la presente causa a los Juzgado de Primera Instancia en virtud de la Cuantía.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda. Observando este Tribunal que esta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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