REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000490
Habiendo intentado los Dres. MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, RAUL MEZA CASTRO y ROBERTO FRANCISCO CORASPE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.750, 63.374 y 66.936 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados de la ciudadana ANGELA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.785, demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, en contra de la ciudadana RAQUEL ELENA DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.239, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 11 de Marzo de 2.008, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 13 de Marzo de 2.008, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 14 de Abril de 2.008, fue librada la respectiva compulsa a los fines de hacer efectiva la citación personal de la parte demandada, según nota de secretaría que cursa al vto del folio 43, siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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