REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH03-S-2001-000041

Habiendo intentado el ciudadano FELIX UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.813, debidamente asistido por la Dra. YRALETTY PAZO SANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.414, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 16 de Octubre de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 19 de Noviembre de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 06 de Febrero de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-