REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-F-2002-000002
En fecha, 19 de Septiembre de 2.002, fue presentado escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por ante el Juzgado Distribuidor, intentado por los ciudadanos ANNY COROMOTO VELASQUEZ y WILMAR JOSE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.036.123 y 11.905.412, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JESUS MANUEL RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.001, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y admitió por auto de fecha 14 de Octubre de 2.002.
Observando este Tribunal que en fecha 19 de Julio de 2.006, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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