REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-T-2005-000064

En fecha 15 de Noviembre del 2.005, fue presentada Demanda de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano GABRIEL VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.650 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN RENGEL MEJÍAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, contra el ciudadano JOSÉ MARÍA DE JESÚS GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.650 y de este domicilio, y la Empresa CONSTRUCTORA CESMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ante este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 24 de Noviembre del 2.005, y, a los fines de su admisión, instó a la parte interesada a consignar a los autos los documentos fundamentales de su demanda.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de tres (3) años de inactividad procesal de las partes y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella