REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000772
ASUNTO: BP12-S-2009-000772

Vista la anterior solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana GLADYS FERNANDEZ MEDINA de BACADARE, venezolana, casada, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.248, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA M. BRAVO H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.053, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de declinatoria por razón del territorio; el Tribunal acepta la competencia y a los fines de su admisión e inadmisión observa:
Que persigue la solicitante la rectificación de su acta de matrimonio conjuntamente con las partidas de nacimientos de sus hijos Edgar Ernesto y Glasiamar Elena, venezolanos, mayores de edad, profesionales universitarios; observándose al respecto que no demuestra tener poder para representar a sus hijos, siendo estos mayores de edad y que pretende la rectificación por vía de extensión conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de economía procesal.-
Al respecto el tribunal observa que si bien es cierto no se debe sacrificar la justicia por omisión de formalismo inútiles, no es menos cierto que no pueden violentarse disposiciones de orden público tal seria el caso en la presente solicitud, es la razón por la cual este tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA