REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000854
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSWALDO JOSE ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.765, domiciliado en la Calle san Mateo s/n de San José de Genipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno municipal que mide (140mts2), ubicada en la calle Paramaconi San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa con tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala-comedor, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Pinto; SUR: Casa de José Pinto; ESTE: Calle Paramaconi; y OESTE: Antonia Azuaje.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSWALDO JOSE ZAPATA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA