REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000362
ASUNTO: BP12-F-2008-000362
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
DEMANDANTE: PILAR FABIÁN DE ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.086.690, portadora del Pasaporte Nº 2460512, de estado civil casada, comerciante, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.850, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre cruce con Calle Arismendi, edificio Colibrí Oficina Nº 2 de la ciudad de El Tigre, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL ASCENSO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.148.327, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANNY CRUZ VERACIERTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.803.604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 119.107, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha doce de noviembre de dos mil ocho, la ciudadana PILAR FABIÁN DE ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.086.690, portadora del Pasaporte Nº 2460512, de estado civil casada, comerciante, domiciliada en la ciudad JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.850, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.850, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, demanda al ciudadano EDGAR RAFAEL ASCENSO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.148.327, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alega que: En fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y tres contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDGAR RAFAEL ASCENSO CÁRDENAS, por ante el registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio emitida por dicho despacho, que anexa a la presente solicitud marcada “A”.
Que unidos en matrimonio fijaron de común acuerdo el domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde la fecha treinta de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, su legítimo esposo, sin motivo alguno, ni razón aparente, abandono el hogar, así como sus responsabilidades de esposo, separándose del hogar y desde dicha fecha no ha regresado al mismo, es decir no han hecho vida en común, ni han cumplido bajo ninguna circunstancia con las responsabilidades que implica un matrimonio, de ayuda y colaboración en el hogar común, por lo que en los últimos años han estado viviendo cada uno en residencias separadas, situación que se ha prolongado hasta la actualidad.
Que hacen constar que durante el tiempo de la unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no tiene nada que pertenezca a la comunidad conyugal.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, se ordenó la citación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, e igualmente la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha cinco de marzo de dos mil nueve, el ciudadano EDGAR RAFAEL ASCENSO CÁRDENAS, consigna escrito mediante el cual se adhiere a lo solicitado por su cónyuge PILAR FABIÁN DE ASCENSO, solicitando igualmente se declare el divorcio en base a esa separación de hecho existente entre su persona y su legítima cónyuge, que supera los cinco años, tal como lo exige la ley; y en consecuencia solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del tiempo que han mantenido separados.
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público se dio por notificada, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana PILAR FABIÁN DE ASCENSO contra el ciudadano EDGAR RAFAEL ASCENSO CÁRDENAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 69, folios 69, llevados por ese Despacho durante el año 1993.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, trece días del mes de mayo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000362.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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