REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002566

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ MONDAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.656.768, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Bomba, casa Nº 152, sector San Francisco de Asís II de El Tigre del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso siete ventanas tipo basculante, cinco puertas metálicas, cuatro puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento, pulido, la cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con calle la bomba; SUR: Con casa que es o fue de la familia Rodríguez; ESTE Con Calle Dos y; OESTE Con casa que es o fue de la familia Carpio.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ MONDAZZI ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA