REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002779

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELCYS YONEIDA ZAMORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.640.794, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle tres con calle cuatro, casa s/n sector Simón Bolívar I de El Tigre del Estado Anzoátegui,. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso una ventana tipo celosía, una puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozos séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de una habitación, un baño con sus respectivos accesorios.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con Calle Tres; SUR: Con Calle Cuatro; ESTE Con casa que es o fue de Luisa Pino; y OESTE Con parcela ocupada.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELCYS YONEIDA ZAMORA FIGUEROA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA