REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000657
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.470.73048, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Las Flores, casa N. 26, sector Zulia del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete ventanas tipo basculante, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas electricidad, interna y externa, techo de zinc,, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, e instalaciones eléctricas,, y sanitarias, la mencionada vivienda esta subdividida en una sala comedor, cuatro habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, un pasillo, un porche, y un garaje.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de diez metros con cero céntimos con l casa de Edgar Báez; SUR; En una línea recta de longitud aproximada de diez metros con cero céntimos con la calle Las Flores que es su frente; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de treinta metros con cero céntimos con la casa de Raúl Silvera y OESTE Con En una línea recta de longitud aproximada de treinta metros con cero céntimos con la casa que es de Aurora de Velásquez El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a la ciudadana MERCEDES DE JESUS MARTINEZ DIAZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA