REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003170
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES LUISA LEON DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.747.029, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Carnevali casa N. 16, Urbanización 23 de enero de la Charneca de El Tigre del Estado Anzoátegui,. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso siete cuatro ventanas tipo celosía, cinco puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento, pulido, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de cuatro habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Lourdes López; SUR: Con Avenida Carnevali: ESTE Con casa que es o fue de Héctor Espinoza y OESTE Con casa que es o fue de Coromoto Bucarito.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERCEDES LUISA LEON DE FRANCO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA