REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000805
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALDORINO CAPODICASA DERCOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.810.808, y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Páez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit constante de una cocina, un baño, cuatro cuartos, un corredor, una sala comedor, y un estacionamiento techado para cuatro vehículos.- La mencionada parcela de terreno esta alinderada de la siguiente manera. NORTE: Calle El Carmen; SUR: Casa y patio que es o fue de Rene Blanco; ESTE: Calle Páez, que es su frente; y OESTE Casa y patio de Rosa Díaz.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 85.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO ALDORINO CAPODICASA DERCOLE ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA