REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001082
ASUNTO: BP12-V-2008-001082

Vista la diligencia de fecha 03-04-09 suscrito por la ciudadana Mercedes Trujillo Brunning, debidamente asistida por el abogado Félix A. Morabito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.766, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.488, con domicilio en la ciudad de Maturín, y aquí de tránsito, con el carácter de parte demandada, mediante la cual solicita sea declarada la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo que establece el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde la fecha de admisión de la presente causa han transcurrido más de treinta (30) y no consta de autos que se haya practicado la citación de la parte demandada.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
De la revisión minuciosa efectuada de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha catorce de enero de dos mil nueve, comisionándose al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la correspondiente citación de las demandadas de autos, ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNNING TRUJILLO; en fecha diecinueve de enero de dos mil nueve se acordó expedir las copias a los fines ya indicados y se libro el correspondiente oficio al Juzgado comisionado; en fecha veinte de febrero de dos mil nueve se agregaron a los autos la comisión librada, la cual fue devuelta por cuanto carecía de la firma de la Secretaria de este Juzgado, librándose el correspondiente oficio remitiendo nuevamente la comisión conferida; en fecha veintidós de abril de dos mil nueve, el abogado HENRY MACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.273 consigna oficio Nº 150-2009 de fecha 20 de abril de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
De este modo, fue ordenado en consecuencia, la citación del demandado, así como también, el librar la compulsa con su respectiva orden de comparecencia, a los fines de practicar la citación, y remitida al Juzgado comisionado dentro del lapso previsto en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Siguiendo nuestro análisis, puede constatarse que la parte accionante consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar la compulsa, lo cual es carga de la parte, a los fines de impulsar la citación ordenada.
Lo acontecido en el Tribunal comisionado se evidencia de las resultas cursantes en autos, y de las mismas se desprende que la comisión fue recibida por el comisionado en fecha veinticinco de febrero de 2009, en fecha dieciséis de marzo se admitió y se ordenó cumplir, en fecha 19 de marzo de 2009 el Alguacil del Tribunal comisionado informa que se traslado a la siguiente dirección: Terminal Club Guaraguao, Calle 4 Nº 416, frente a la Cancha Deportiva de la ciudad de El Tigre, con el fin de citar a las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNNING TRUJILLO, procediendo a tocar la puerta de entrada de dicha casa no respondiendo persona laguna, por lo que consigna el recibo de citación así como la compulsa correspondiente.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Juzgado comisionado vista la consignación efectuada por el Alguacil del ese despacho acordó librar el correspondiente Cartel de Citación a ser publicado en los diarios locales “NUEVA PRENSA” y “EL NORTE”, todo en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil; siendo consignados dichos carteles por ante el Juzgado comisionado en fecha 06 de abril de 2009.
En fecha dieciséis de abril de 2009 la Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui informa que fijo a las puertas de la mencionada dirección de las demandadas el cartel de citación librado a tal efecto.
En fecha 20 de abril de 2009 el Juzgado comisionado acuerda la devolución de la comisión cumplida, siendo agregado a los autos veinte de mayo de dos mil nueve.
Señalado lo anterior y efectuado el cálculo correspondiente, puede inferir esta Juzgadora que no llegaron a transcurrir, después de la admisión de la demanda, más de los treinta (30) días concedidos a la parte actora para que cumpliera con sus obligaciones tendientes a la citación de la parte demandada, muy al contrario, la parte accionante dio el impulso procesal necesario a la citación de las demandadas de autos, comprobándose así, que no hubo negligencia de su parte, por cuanto la misma cumplió con una de las formalidades que le impone la ley a los fines de practicar la citación de la demandada, a saber, suministró además de los fotostatos requeridos para tal fin, como cumplir con su carga procesal de impulsar la citación dentro del lapso correspondiente en el Juzgado comisionado, por lo que considera esta Juzgadora no puede ser sancionado por su diligencia, y así expresamente se declara.
En aplicación de la doctrina de la casación antes transcrita, este Tribunal concluye, que los alegatos de la parte demandada, no encuadran dentro de los supuestos de hecho establecidos para la perención breve, consagrada en el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, en virtud de lo cual, se hace improcedente y es expresamente desechada, la petición de declaratoria de perención de la instancia, formulada por la co demandada MERCEDES TRUJILLO DE BRUNNING, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.