REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000035
ASUNTO: BP12-F-2009-000035
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ESTEBARDO RAMÓN ZAPATA JIMENEZ y LORENA DE JESÚS ORTA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.661.557 y 14.553.578 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TONY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.907.043, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.221, y aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha doce de febrero de dos mil nueve, por los ciudadanos ESTEBARDO RAMÓN ZAPATA JIMENEZ y LORENA DE JESÚS ORTA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.661.557 y 14.553.578 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por TONY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.907.043, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.221, y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Consta de acta de matrimonio que marcada con la letra “A” acompañan, que el día 12 de abril de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que de esta unión no procrearon hijo alguno; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle José Tadeo Monagas del sector Vista Alegre “A” Nº 5-0 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que en virtud de que han permanecido separados de hecho desde el año 2000, es decir por más de cinco años, por razones de variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil; solicitando el divorcio por haber transcurrido por más de cinco años de continua separación de hecho.
Que de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil voluntariamente de mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que ésta solicitud de Divorcio sea declarada Con Lugar y se declare disuelto el vínculo matrimonial de acuerdo a la ley.
UNICO PARTICULAR: Que hacen constar en forma expresa que de la comunidad conyugal no se obtuvieron bienes de fortuna.
Que solicitan a este tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar el Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha seis de mayo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha once de mayo de dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de mayo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ESTEBARDO RAMÓN ZAPATA JIMENEZ y LORENA DE JESÚS ORTA MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 88, folios 262 al 264, llevados por ese Despacho durante el año 1996.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (08:57 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000035.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.