REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000092
ASUNTO: BP12-F-2009-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
SOLICITANTE: YAJAIRA AMERICA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, Manzana 3, edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.594.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH MARTÍNEZ, profesional del derecho, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolivar, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.474.837, I.P.S.A Nº 113.211.-
MOTIVO: INHABILITACIÓN CIVIL, del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.684.933 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Venezuela, Manzana 3, Edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; Urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui -
Se inició la presente causa de INHABILITACIÓN CIVIL, por solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, Manzana 3, edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.594, asistida por YUDITH MARTÍNEZ, profesional del derecho, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolivar, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.474.837, I.P.S.A Nº 113.211, en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, mediante el cual manifiesta que su querido esposo ALBERTO JOSÉ GARCÍA, de 60 años de edad es hipertenso y es portador de VALVULOPATIA AORTICA, padece de DEFECIMOTOR DE HEMICUERPO IZQUIERDO DISATRIA DESORIENTACIÓN EN EL CONTESTO DE ECV ISTEMICO EXTENSO HEMIFERIO CEREBRAL DERECHO, que lo mantiene incapacitado, desde el siete de marzo del año 2009, desde que ingresó a la Unidad de Terapia Intensiva, siendo ingresado posteriormente a la sala de Hospitalización Industrial San Tomé de Petróleos de Venezuela 8PDVSA); gerencia de salud, Distrito Oriente- Sur, estado Anzoátegui, donde se encontró recluido con secuelas motoras ECV que le limitan para realizar sus actividades y requiere cuidado permanente y desde que ingreso a ese centro asistencial esta bajo protección y cuidado de su persona, conforme informe médico que anexa.
Que actualmente fue egresado el 24 de marzo de 2009, según informe médico que anexa; que confirma la incapacidad arrojando el siguiente resultado: hipertenso y portador de cardiopatía isquemica crónica con antecedentes de reemplazo valvular aortica y anticoagulación oral, Que permaneció hospitalizado en ese centro desde el siete dem marzo del año 2009 hasta la fecha antes mencionado a sufrir ACV isquémico extenso en hemisferio cerebral derecho quedando como secuela afasia mixta y estado de intranquilidad, lo que incapacita para valerse por si mismo y tomar decisiones por lo que amerita atención y cuidado permanente de terceras personas.
Que a su amado esposo se le hace imposible desde el momento que sufrió la enfermedad de valerse por si mismo y que lo hace incapaz de proveerse por sus propios intereses, es por lo que solicita la inhabilitación y se le practique una experticia científica mediante la designación de prácticos para dejar constancia de su incapacidad.
Fundamenta la presente acción en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 397 del Código Civil
Admitida la solicitud por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando oportunidad para interrogar al presunto inhabilitado, ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA; asimismo se fijó oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, librando la respectiva boleta de notificación en fecha doce de mayo de dos mil cinco.-
En fecha 27 de abril de 2009 diligenció el Alguacil de este Despacho consignando boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, se celebró el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en los Ciudadanos Doctores Yovanni Maestre y Antonio Valentini, especialista en neurocirugía el primero y cardiólogo el segundo, acordándose su notificación y librando las respectivas boletas de notificación.-
En fecha treinta de abril de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para el interrogatorio del presunto inhabilitado, ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, se trasladó y constituyó el Tribunal en la residencia del presunto inhabilitado, y una vez en la habitación donde se encuentra se le observa acostado presentando movimientos; más a las preguntas formuladas por el tribunal, siendo éstas las siguientes: 1.-Diga si sabe quién soy y porque estoy aquí. 2.-Como se siente. 3.-Usted cree que pueda realizar algún acto civil. 4.- Usted me ve. 5.- Usted se puede parar de la cama. 6.- Esta en control médico. A las preguntas formuladas aún cuando aparentemente esta despierto solo balbucea emitiendo solo sonidos guturales, más no se precisa palabra o respuesta alguna.
En la oportunidad fijada para oír a cuatro de los parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, fueron presentados por la solicitante los ciudadanos PEDRO CONTRERAS VILLALBA, ISVELIA EDUVIJES PAREJO APONTE, ZUNILDE COROMOTO MONAGAS DE CONTRERAS, NELDA MARÍA BETANCOURT CARRASQUERO, quienes manifestaron conocer la enfermedad que aqueja al presunto inhabilitado, y el tratamiento médico al cual está sometida; haciendo expresamente la mención que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCIA HERNÁNDEZ no se vale por si solo, que se cae; testimoniales que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por merecerle credibilidad y se concordantes entre si, y así se decide.
En fecha doce de mayo de dos mil nueve, el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el experto, Dr. Yovanni Maestre, quién presto el juramento de ley en fecha 12 de mayo de 2009.-
En fecha doce de mayo de dos mil nueve, el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el experto, Dr. Antonio Valentini, quién no fue localizado, por lo que se consigno su boleta sin firmar.
En fecha 13 de mayo de 2009, compareció ante este Despacho el Ciudadano, Dr. Yovanni José Maestre titular de la cédula de identidad No. 8.378.841 y consigno el informe médico correspondiente.
Cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal para decidir observa:
I
El derecho propone la interdicción y la inhabilitación como medios de protección para salvaguardar los bienes de las personas que se hallan bajo una situación de incapacidad, y en este sentido, tales figuras se encuentran reguladas en nuestra norma civil con la finalidad de que puedan designarse a las personas más adecuadas para ser curadores, tutores y protutores de estos incapacitados, determinándose estas designaciones a través de la comparecencia de las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o por condena judicial, o una disminución de dicha capacidad negocial.
La inhabilitación debe entenderse como la disminución de la capacidad negocial, en razón de un defecto intelectual no tan grave como para decretar la interdicción o por razones de patología o enfermedad que impiden el normal desenvolvimiento de las funciones humanas, también dentro de este grupo se incluyen las más de las veces los discapacitados, sordomudos y pródigos, en este caso en particular se trata de una persona que padece las siguientes patologías: cardiopatía aortica operado hace aproximadamente once años, y enfermedad vascular isquemica a nivel parietal derecho signos de trastornos del estado de la consciencia, sialorrea y relajación de esfínteres, presenta incapacidad para realizar cualquier tipo de actividad laboral y doméstica, probablemente de forma permanente hipertensión arterial sitemica crónica, enfermedad vascular isquemica crónica reagudizada a nivel parietal derecho, parálisis facial central izquierda, enfermedad multi infarto.
Debido a condición clínica, el paciente se encuentra con imposibilidad para la marcha, amerita atención diaria y cuidados médicos permanentes...”, quedando en consecuencia el inhabilitado sometido de forma continua a una disminución de su capacidad negocial.
En consecuencia este tribunal con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada resultan datos suficientes de la incapacidad que presenta el ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, el cual según el informe médico respectivo PACIENTE MASCULINO QUE PRESENTA ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD VASCULAR ISQUEMICA CRONICA REAGUDIZADA A NIVEL DEL HEMISFERIO CEREBRAL DERECHO; QUE PRESENTA ANTECEDENTES DE CARDIOPATÍA AORTICA OPERADO HACE APROXIMADAMENTE ONCE AÑOS, Y ENFERMEDAD VASCULAR ISQUEMICA A NIVEL PARIETAL DERECHO DESDE HACE CUATRO AÑOS, SE MANTUVO BAJO TRATAMIENTO MÉDICO IRREGULAR POR ANTECEDENTES MÉDICOS Y POR CRISIS COMPULSIVA PRESENTADO ÚLTIMA CRISIS EL 04-01-2009 ACOMPAÑADO CON CIFRAS TENSIONALES ELEVADAS; PACIENTE QUIEN INICIA SU ENFERMEDAD ACTUAL EL DÍA 07 DE MARZO DEL 2009 CUANDO ES ENCONTRADO POR SUS FAMILIARES EN SU HABITACIÓN PRESENTANDO SIGNOS DE TRASTORNOS DEL ESTADO DE LA CONSCIENCIA, SIALORREA Y RELAJACIÓN DE ESFÍNTERES POR LO QUE SE TRASLADA AL CENTRO DE SALUD DE CAMPO OFICINA Y POSTERIORMENTE REFERIDO AL HOSPITAL INDUSTRIAL DE SAN TOME DONDE SE LE INDICIO TRATAMIENTO MEDICO; ACTUALMENTE PACIENTE CONSCIENTE ACTIVO VIGIL CON GALGOW DE M 6 O 4 VA 13/15 PTOS CON MOVILIZACIÓN DE 4 MIEMBROS CON PARESIA GRADO III/V EN EL HEMICUERPO IZQUIERDO PROBABLE DE TIPO SECULAR Y DISMINUCIÓN DE DE LA FUERZA A NIVEL DEL NERVIO ESPINAL DERECHO POR LA LIMITACIÓN PARA LA FUERZA DEL HOMBRO DERECHO, PUPILA ISOCRICAS REACTIVAS, CON DISMINUCIÓN IMPORTANTE DEL REFLEJO FOTOMOTOR Y CONSENSUAL DERECHO Y DISMINUCIÓN ACENTUADA DE LA AGUDEZA VISUAL A PREDOMINIO DERECHO MOVIMIENTOS OCULARES PRESENTES Y ASIMÉTRICOS CON TENDENCIA AL RETARDO DE LA RESPUESTA A ORDENES SENCILLAS, SIALORREA PERMANENTE, CON AFASIA MOTRIZ CON DISARTRIA SEVERA QUE HA MEJORADO BAJO EL TRATAMIENTO MEDICO,; DESVIACIÓN DE RASGOS FACIALES HACIA LA DERECHA, CON TENDENCIA A CAÍDA HACIA LA IZQUIERDA POR LO QUE AMERITA AYUDA PERMANENTE PARA LA DEAMBULACIÓN; PACIENTE QUIEN PERMANECE BAJO TRATAMIENTO MEDICO A BASE DE NIMODIPINA, KANASARTAN, DILANTIN Y ANAGOR; EN LOS ÚLTIMOS DÍAS PACIENTE PRESENTE SIGNOS DE FRONTALIZACIÓN Y TRASTORNOS DE CONDUCTA DADA POR AGRESIVIDAD Y TENDENCIA A GOLPEAR A SUS FAMILIARES SIN MOTIVO APARENTE POR LO QUE SU MEDICO INTERNISTA LE INDICIO MEDICAMENTO TIPO ANTIPSICOTICO TIPO ZYPREZA DE 5 MG. EN ESTUDIO DE TAC CEREBRAL REALIZADO EL DÍA 07-03-2009 SE EVIDENCIA ÁREAS DE LEUCOENCEFALOPATIA VASCULAR A CRÓNICA ANTIGUA A NIVEL PARIETAL DERECHO ÁREA DE ISQUEMIA RECIENTE A NIVEL PARIETAL IPSILATERAL CON COMPROMISO DE TODO EL LÓBULO; NO SE APRECIA LESIÓN ISQUEMICA EN OTRAS ÁREAS DEL ENCÉFALO, SIN EMBARGO EN VISTA DE LA CLÍNICA NEUROLÓGICA PRESENTADA POR EL PACIENTE Y SU AFASIA MOTORA SE PRESUME QUE DEBE HABER LESIÓN A NIVEL ÁREA FRONTO PARIETAL IZQUIERDO POR LO QUE SE RECOMENDÓ E INDICIO ESTUDIO DE R,M,N CEREBRAL CONTROL. PACIENTE QUE ACTUALMENTE PRESENTA INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL Y DOMÉSTICA, PROBABLEMENTE DE FORMA PERMANENTE. ID. HIPERTENSIÓN ARTERIAL SITEMICA CRÓNICA. ENFERMEDAD VASCULAR ISQUEMICA CRÓNICA REAGUDIZADA A NIVEL PARIETAL DERECHO. PARÁLISIS FACIAL CENTRAL IZQUIERDA. ENFERMEDAD MULTI INFARTO., se decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA y se designa como CURADORA a su legítima esposa, ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCÍA DE GARCIA, y así se decide.-
II
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA PRIMERO: LA INHABILITACIÓN del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.684.933 y de este domicilio, por aplicación expresa del artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCÍA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, Manzana 3, Edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.594, como CURADORA del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, antes identificado, todo conforme lo establecido en los artículos 398 y 399 del Código Civil. En este sentido se hace saber a la mencionada CURADORA que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley. Igualmente queda obligada la curadora a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir principalmente los frutos de los bienes. TERCERO: Se advierte que la presente sentencia no causa cosa juzgada material, por ende en cualquier momento puede ser solicitada la revocatoria de la presente decisión tras la mejora física del inhábil. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de el Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-F-2009-000092.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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