REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002893
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TEODOSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.456.634 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón Las Industrias, casa s/n sector Las Ameritas de El Tigre.-. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa construida de paredes de bloques de cemento, sin frisar, tres ventanas, tipo basculante, tres puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico, y esta subdividida de la manera siguiente: tres habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Nuvia Pinzon; SUR : Con deposito de cerveria regional: ESTE: Con parcela ocupada, y OESTE: Con callejón Las Industrias.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN TEODOSA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA