REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002908
ASUNTO: BP12-S-2008-002908
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.024.101.
APODERADOS JUDICIALES: SIMÓN ANDARCIA FEBRES, JORGE ZAMBRANO MORALES, OLIVER AGUIRRE ROJAS, CARMEN GISELA ARÉVALO, ANTONIO SÁNCHEZ ORTÍZ, MAURO GAMBOA y SALVADOR ACOSTA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 9.812.429, 8.853.815, 12.602.005, 14.410.199, 2.741.957, 15.637.022 y 13.919.791 respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 49.865, 25.138, 84.124, 93.974, 36.137, 119.726 y 87.532 respectivamente, y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha dos de octubre de dos mil ocho, por el ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.024.101, debidamente asistidos por el abogado SIMÓN ANDARCIA FEBRES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.865, y de este mismo domicilio, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partidas de Nacimiento, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en el error de no asentar la fecha de nacimiento, que el sexo es femenino cuando lo correcto es masculino, se le identificó como FREDY ELOI lo cual es incorrecto todo lo cual el nombre exacto es “FREDDY LEÓN”.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 501 del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve de enero de dos mil nueve, el abogado SIMÓN ANDARCIA FEBRES consigna poder que le fuera conferido por el ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, a los abogados SIMÓN ANDARCIA FEBRES, JORGE ZAMBRANO MORALES, OLIVER AGUIRRE ROJAS, CARMEN GISELA ARÉVALO, ANTONIO SÁNCHEZ ORTÍZ, MAURO GAMBOA y SALVADOR ACOSTA; e igualmente consigna Edicto publicado en el Diario “El Nuevo País” de fecha 19/11/2008.
En fecha cinco de marzo de dos mil seis, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público en la debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, el apoderado actor abogado TEODORO GOMEZ, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha tres de abril de dos mil nueve, comparece el ciudadano ELOY ANDARCIA LUNAR asistido por el abogado SIMÓN ANDARCIA FEBRES, dándose por citados e informando que es el progenitor del ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, que la progenitora EMILIANA GONZALEZ se encuentra imposibilitada de comparecer ante este despacho; que la fecha correcta de su nacimiento es el 10 de julio de 1948, que su sexo es masculino y que su nombre correcto se escribe FREDDY ELOY.
En fecha catorce de abril de dos mil nueve, el apoderado actor promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha quince de abril de dos mil nueve.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta el solicitante que consta de la partida de nacimiento Nº 946 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1948, llevaos por la Prefectura del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual anexan marcada “A”, que nació en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui el día 9 de junio del año 1948, y que es hijo legítimo de Emiliana González y Eloy Andarcia Lunar.
Que la referida Partida de Nacimiento adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Que la fecha de nacimiento que aparece en dicha acta es 09 de junio de 1948, cuando la fecha correcta de su nacimiento es 10 de julio de 1948. SEGUNDO: Que el sexo que aparece en la supra indicada acta es femenino cuando lo correcto es masculino. TERCERO: Que se identificó en el acta como FREDDY ELOI, lo cual es incorrecto, toda vez, que la trascripción exacta de su nombre es “FREDDY ELOY”.
Que por cuanto la presente solicitud es de su interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación de partida, la cual consiste en corregir los puntos claramente expresados en los particulares antes expuestos, solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 de Código de Procedimiento Civil se ordene a la primera Autoridad Civil de El Tigre, estado Anzoátegui, y al ciudadano Registrador Principal competente para hacer las notas marginales correspondientes.
Solicitan que la presente rectificación se ventile por el procedimiento breve establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: CAPITULO I: Para demostrar que en la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZÁLEZ, se incurrió en el error de asentar que la fecha de nacimiento que aparece en dicha acta es 09 de junio de 1948, que el sexo que aparece en la supra indicada acta es femenino; que se identificó en el acta como FREDDY ELOI, consigna dicha partida.- Al respecto el tribunal observa que se refiere la Partida de Nacimiento a un documento públicos que al no ser atacados ni impugnados bajo ninguna forma de derecho, es la razón por la cual se le atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
CAPITULO II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos DAVID CARBONELL, RITA MERCEDES MORALES, MARIO CARDOZO, y SALVADOR ACOSTA, de la deposición del ciudadano MARIO JESUS CARDOZO, se evidencia que conoce al ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZÁLEZ; que lo conocen desde hace mucho tiempo, que nació en esta ciudad de El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día 10 de julio de 1948, que es de sexo masculino, y que su nombre correcto es FREDDY ELOY ANDARCIA GONZÁLEZ, como se ha identificado en su vida social, que le consta los que ha dicho porque conoce al ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZÁLEZ, que ha visto la partida de nacimiento y de los errores que adolecen.- Testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Pruebas que adminiculadas con la declaración del progenitor ELOY ANDARCIA LUNAR le permiten a esta juzgadora precisar que en efecto el nombre correcto del solicitante es FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, que nació en fecha 10 de julio de 1948, que es de sexo masculino, conforme ha sido demostrado por el solicitante, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, en la cual el solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por el solicitantes durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por el apoderado actor; ya que logran demostrar que en efecto el nombre correcto del solicitante es FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, que nació en fecha 10 de julio de 1948, que es de sexo masculino, y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, ya identificado de autos, en el sentido de asentar que el nombre correcto del solicitante es FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, que nació en fecha 10 de julio de 1948, que es de sexo masculino, y no como erróneamente aparece asentado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ELOY ANDARCIA GONZALEZ, la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1948, Acta Nº 946, llevada por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1948, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-002908.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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