REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000456
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ISNALDO ARAMENDI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.002.264, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía El Caris.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) galpón Industrial de 1407,90 metros cuadrados de construcción.- Comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En una longitud de 94 metros con 20 cm., (94,20 metros); SUR: En una longitud de 91 metros con 40 cm., (91,40 metros); ESTE: Que es su frente en una longitud de 54 metros con 40 cm., limita con la vía que conduce al Caris , y OESTE En una longitud de 49 metros con 10 cm. (49,10 mts) limita con la Urbanización Inavi, el referido inmueble, esta cercado totalmente y construido en su interior con paredes de bloques y piso de cemento, e interiormente tiene una construcción metálica tipo vivienda de plantas con sala de baño y demás accesorios y en una extensión de 12 metros por ocho metros y con sus dos salas de baños en construcción.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ISNALDO ARAMENDI RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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