REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000066
ASUNTO: BP12-M-2009-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.947, domiciliado en la Calle Urdaneta Nº 70, Edificio Anaco Services Center, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.396, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.299, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Urdaneta Nº 70, Edificio Anaco Services Center, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: MARITZA DEL VALLE CORTEZ DE FARRERA y GABRIEL JOSÉ FARRERA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.072.406 y 15.803.528 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.172.071, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.182.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentada por la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.396, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.299, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.947, domiciliado en la Calle Urdaneta Nº 70, Edificio Anaco Services Center, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contra los ciudadanos MARITZA DEL VALLE CORTEZ DE FARRERA y GABRIEL JOSÉ FARRERA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.072.406 y 15.803.528 respectivamente, reclamando el pago de las cantidades que a continuación detallan: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) monto líquido a que asciende la suma de la obligación insoluta contenida en las letras de cambio acompañadas a la demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las letras vencidas calculadas desde la fecha de vencimiento de cada letra hasta el 02 de marzo de 2009 en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 828,24), calculados a la rata legal del cinco por ciento 5% anual y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.- TERCERO: Los honorarios de abogados y costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto del capital que se traduce en DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo).-
Fundamentando su acción en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en por auto de fecha seis de abril de dos mil nueve, se ordeno la intimación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medidas, acordándose la medida preventiva de embargo solicitada, ordenándose practicar dicha medida el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha treinta de abril de dos mil nueve, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo las partes debidamente asistidas de abogados celebraron ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, convenimiento en los siguientes términos: Los intimados se dan por notificados e intimados de la presente Medida Preventiva de Embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la siguiente transacción de pago y hacerlo de la siguiente manera para el día de hoy cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) en efectivo, y para el día 30 de Mayo del año en curso me comprometo a cancelar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 13.250,30), e igualmente me comprometo a pagar para el día 30 de Junio del presente año cancelar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.250,30), y así sucesivamente todos los treinta de cada mes y del presente año hasta completar el monto adeudado, asimismo me comprometo en hacer dichos pagos en el domicilio de la parte actora o a su apoderada judicial el cual declaro conocer o en su defecto por ante el tribunal de la causa, dicho pago que en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. En este estado interviene la Apoderada judicial de la parte actora: visto el pago que en este acto me ofrece las partes demandadas, lo acepto y recibo el efectivo anteriormente identificado en la presente acta. En consecuencia solicito ante el Tribunal de la Causa, homologue la presente transacción amistosa. De igual forma solicito a este tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, en vista de la transacción que en este acto amistosamente se ha celebrado, se abstenga de dar cumplimiento a la presente Medida Preventiva de Embargo, y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines pertinentes de ley. Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000006.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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