REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000110
ASUNTO: BP12-M-2009-000110
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ANCOR COSMETIC, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSIBEL K, C.A., el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda, observa:
Se desprende de la letra de cambio Nº 1/1 de fecha 15-11-2008 por un moto de 50.000 Bolívares, y de la letra de cambio 1/1 de fecha 21-05-2007 por un monto de 20.000 Bolívares que la obligada cambiaria es la ciudadana ROSA BOLIVAR quien no es demandada en el presente libelo; igualmente se observa en la letra número 1/1 emitida en fecha 21-05-2007 que tiene fecha de vencimiento el 15-03-2003, se encuentra evidentemente caduca conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de las actuaciones aportadas por la parte actora no se evidencia la existencia de créditos líquidos y exigibles, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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