REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003344
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL MOYA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.669.501 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Chile, casa N. 53, sector San Francisco de Asís, de El Tigre.-. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa construida de paredes de bloques de cemento, sin frisar, diez ventanas, tipo celosía, dos puertas metálicas, tres puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico, y esta subdividida de la manera siguiente: tres habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Marielba Gener de Ojeda; SUR : Con casa que es o fue de Irvin Planchar: ESTE: Con casa que es o fue de Enrique Villarroel, y OESTE Con calle Chile.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUIS MIGUEL MOYA SIFONTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA