REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA LOBELIA ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.148, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida dos (2) N° 5, sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (17,41 Mts) de frente por CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (47,31 Mts.) de fondo, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela con bienhechurias, propiedad ocupada por la familia Velásquez; SUR: Parcela con bienhechurias , propiedad ocupada por Mercedes Carvajal; ESTE: Parcelas con bienhechurias, propiedad ocupada por Cesar Gutiérrez y por el OESTE: Con Avenida dos (2) Sector Cincuentenario. Dichas bienhechurias consisten de una casa vivienda Unifamiliar, construidas con las siguientes características: Estructura de concreto armado, con techo de zinc, paredes de bloques d cemento, con puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con vidrios, cercada con paredones de bloque y cemento y distribuida en: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños sin accesorios, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSALIA TRINIDAD HERNANDEZ RODRIGUEZ y YENNY BERMUDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMALIA LOBELIA ARAGUACHE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA