REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000864
ASUNTO: BP12-S-2009-000864

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE MORILLO MEDINA, TAMARA JOSEFINA MORILLO MEDINA, YUREILIS MARIA MORILLO MEDINA, FRANCIS DEL VALLE MORILLO MEDINA, JUAN CARLOS MORILLO MEDINA y BERNARDO JAVIER MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10936713, 10944606, 15127836, 14641876, 15126417 y 14817912 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Beatriz Coromoto Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68818 mediante el cual solicita que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FRANCISCO JOSE MORILLO LUCES, fallecido Ab-intestato el día 06/02/2009.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, plenamente identificados en las declaraciones los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FRANCISCO JOSE MORILLO LUCES, a los ciudadanos antes mencionados en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA