REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000053
ASUNTO: BP12-F-2008-000053
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JESÚS FRANCISCO ANDARCIA VILLALBA y MISKELYS CAROLINA FRANCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.030.907 y 25.052.632 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: SABDY TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.626, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.179.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

En fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, los ciudadanos: JESÚS FRANCISCO ANDARCIA VILLALBA y MISKELYS CAROLINA FRANCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.030.907 y 25.052.632 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por SABDY TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.626, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.179, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de abril del año dos mil siete, y así regularizar la unión concubinaria en que habían vivido, cuya copia certificada del Acta de Matrimonio acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Sur Nº 15, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que desde algún tiempo a esta parte, y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto tal Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar del territorio nacional. TERCERO: Manifiestan estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y decrete la separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JESÚS FRANCISCO ANDARCIA VILLALBA y MISKELYS CAROLINA FRANCO SILVA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha treinta de abril de dos mil nueve los ciudadanos JESÚS FRANCISCO ANDARCIA VILLALBA y MISKELYS CAROLINA FRANCO SILVA, asistida por el abogado SABDY TIRADO, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el dieciocho de marzo de dos mil nueve.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: ANDARCIA - FRANCO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: JESÚS FRANCISCO ANDARCIA VILLALBA y MISKELYS CAROLINA FRANCO SILVA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diecisiete de abril de dos mil siete, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 08, en el Libro Original de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2007.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha, siendo la una y siete minutos de la tarde (01:07 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000053.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.