REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000260
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVADARDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.473.148, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la tercera carrera sur, sector Pueblo Nuevo sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete ventanas tipo basculante, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas electricidad, interna y externa, techo de zinc, y acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda esta subdividida en seis habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios una sala una cocina, un comedor.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Ismael callejón Simón Rodríguez que es o fue de Nelson Bolívar y OESTE Con casa que es o fue de la familia Bericoto.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA