REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000642
ASUNTO: BP12-S-2009-000642
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO.
DEMANDANTE: HENRY MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 4.299.766.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 2.442.753, Colegio de Abogado Nº 41.217.
DOMICILIO PROCESAL: La sede del tribunal.
DEMANDADA: COSME MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 8.471.648.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO, por escrito de solicitud, presentado por el ciudadano HENRY MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 4.299.766, debidamente asistido por el abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 2.442.753, Colegio de Abogado Nº 41.217, contra el ciudadano COSME MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 8.471.648, reclamando la Entrega Material del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Amarillo y Beige; Serial de Motor: HCV104054; Serial de Carrocería 1D29HCV104054; Placas: ARE-401; Año: 1973; Uso: Particular.
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de dos mil nueve el ciudadano HENRYS MARCHAN confiere Poder Apud Acta al abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO.
Por auto de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose entrega material del mencionado vehículo, previa notificación del ciudadano Cosme Marín.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha treinta de abril de dos mil nueve, el abogado PASCUAL ALFONZO, en su condición de apoderado judicial del solicitante, desiste del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis de mayo de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000642.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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