REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000666

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRIS TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ y FRANKLIN JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.872.091 y 8.479.407 respectivamente y domiciliados en la Calle Andrés Eloy Blanco de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 110.498, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, ubicadas en la Calle Andrés Eloy Blanco de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda que es o fue de de la señora María Jiménez, midiendo cincuenta y cinco metros; SUR: Patio y casa en construcción, midiendo cincuenta y cinco metros; ESTE: vivienda que es o fue de la señora Doris Sánchez, midiendo veinticinco metros y OESTE: Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente; dichas bienhechurías están conformadas por casa de tres habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, columnas de concreto y cabilla armada.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARVELYS DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZ y LUIS RAMON ALICANDO BACCA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.895.547 y 10.047.364 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos IRIS TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ y FRANKLIN JOSE ALCALA, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA