REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-000049
ASUNTO: BP12-S-2005-000049
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: YOSBER ANTONIO TINEO FAJARDO y MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.065.267 Y 15.802.797 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
En fecha doce de enero de dos mil cinco, los ciudadanos: YOSBER ANTONIO TINEO FAJARDO y MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.065.267 Y 15.802.797 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, presentaron por ante este Tribunal, escrito de separación de cuerpos.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Anaco, el día 20 de diciembre del dos mil dos (20-12-2002) según consta de la Partida de Matrimonio cuya copia certificada acompañadas marcada con la letra “A”. Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes.
Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitan se decrete la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y decrete la separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce de enero de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YOSBER ANTONIO TINEO FAJARDO y MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ GUEVARA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
Mediante diligencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, el abogado ELÍAS GAMBOA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YOSBER ANTONIO TINEO FAJARDO, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GUEVARA.
En fecha cinco de mayo de dos mil nueve la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GUEVARA, asistida por el abogado ELÍA GAMBOA, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha catorce de enero de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el catorce de enero de dos mil nueve.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: TINEO- MÁRQUEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: YOSBER ANTONIO TINEO FAJARDO y MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de diciembre de dos mil dos, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 342, Folios 38 al 40 en el Libro Original Nº 04 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000049.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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