REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000092

Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes; quedando anotado bajo el asunto BP12-R-2009-000092.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso hace las siguientes observaciones:
En fecha, 29 de abril del año 2009 el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco del mismo Estado, mediante oficio Nº. 2009-361 remitió a este Tribunal Superior el expediente original signado con el Nº. 2007-3876, constante de 207 folios útiles contentivo de la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano EDUARDO FELIPE PINO MOYA, contra el ciudadano SIMÓN SUBERO, a los fines de que sea oída la Apelación interpuesta por el demandado de autos ciudadano SIMÓN SUBERO contra la decisión dictada por ese Despacho en fecha 15 de abril de 2009.-
Recibido en este Tribunal el referido asunto en fecha 18 de mayo de 2009, se acordó darle cuenta al juez.-
Con fundamento a lo que más adelante se expresará este Tribunal Superior DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, al cual corresponda su conocimiento previa distribución que del mismo se haga por el sistema URDD-CIVIL, por lo siguiente:
El artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente establece: “Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
A.- EN MATERIA CIVIL.- Omissis:
4.- Conocer en Segunda y Última Instancia de las causas o incidencias civiles decididas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.
C.- EN MATERIA MERCANTIL.-Omissis:
Conocer en Segunda Instancia de las causas e incidencias mercantiles decididas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.- Omissis.
Ahora bien, remitido como fueron las presentes actuaciones a este Juzgado por parte del Tribunal del Municipio Anaco de esta Circunscripción, en virtud de la apelación a que se contrae el mismo y por las razones que anteceden y en base al orden jerárquico vertical de los Tribunales, se declara Incompetente para conocer del presente recurso y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en mérito de los razonamientos anteriormente mencionados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en le artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, que previa distribución resultare competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad a la URDD Civil para su distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior,



MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
La Secretaria


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO: BP12- R-2009-000092.- Conste.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL