REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000004

M O T I V O: NULIDAD DE ASAMBLEA.
FECHA LÍMITE PARA DICTAR LA SENTENCIA SIN DIFERIMIENTO: HOY 04 DE MAYO DE 2009.
DECISIÓN RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: INTERLOCUTORIA.
DECISION QUE DICTA ESTE TRIBUNAL DE ALZADA: INTERLOCUTORIA.
PARTES.
DEMANDANTES: Las ciudadanas MARITZA HERNANDEZ DE ROMERO e YRAMA HERNÁNDEZ URICARE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.192.303 y 4.004.604 respectivamente, no aparecen que hayan designado apoderado (s) judicial (es).-
DEMANDADO: El ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ URICARE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.732.074, no se observa de autos que haya constituido apoderado.-
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En fecha 13 de enero de 2009, la abogada DIANA GONZALEZ, con el carácter de autos ejerció Recurso de Apelación contra el auto de admisión de las pruebas promovidas, y en vista de la negativa del Tribunal en admitir las pruebas promovidas en el Capítulo IV, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 436 del C.P.C, no obstante la manifestación de la recurrente no aparece de autos el carácter de apoderada, y tampoco indica la fecha del auto contra el cual ejerce el recurso.-
Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa oye la apelación interpuesta por la parte actora en un solo efecto, acordando remitir a esta Alzada las fotocopias certificadas de las actas que indique la parte apelante.
En fecha 17 de marzo de dos mil nueve (2009) es recibido en este Tribunal Superior el Asunto contentivo de las actas correspondientes al asunto apelado, y se fijó el décimo (10) día de Despacho siguiente a dicha fecha para la presentación de INFORMES, observándose que el día 31 de marzo de 2009, correspondió la fecha para el acto de informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de ese derecho, en consecuencia esta alzada acordó por los motivos que se explanan en el auto de fecha 30 de abril de 2009, el lapso de treinta días siguientes al 01 de abril del 2009 para dictar sentencia, y estando dentro de dicho lapso se dicta el fallo de acuerdo a lo ut-supra narrado y siguiente parte MOTIVA.-
(I).- REITERA, este Tribunal lo asentado en varias decisiones anteriores la obligación de presentar informes, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley de abogados a cuyo texto se remite.-
(II) En los treinta y cinco (35) folios útiles que conforman el presente asunto, no aparece la copia del auto objeto del Recurso ordinario de apelación, ejercido por la parte apelante de autos.
En consecuencia este Tribunal Superior REITERA lo asentado en anteriores decisiones en asuntos similares:…..(…….) Al no constar en autos la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación, este Juzgador carece de elementos para pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, no pudiendo adentrase al conocimiento de las actas del expediente por carecer de la información necesaria, para producir su fallo.
El juez para decidir, debe atenerse a lo alegado y demostrado de autos, proceder con conocimiento de causa.- Por tal motivo, le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, quedando en consecuencia CONFIRMADO el auto apelado, que de acuerdo a el auto dictado por el a-quo oyendo el recurso de apelación, expresa que dicho auto es de fecha 28 de noviembre de 2008, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los motivos antes expresados este Juzgado ut-supra determinado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por la parte actora, en fecha 13 de enero de 2009, SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado, es decir de fecha 28 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Bájese el expediente al Juzgado de procedencia en la oportunidad de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 04 de mayo de 2009, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2009-0000004.- Conste.-
LA SECRETARIA.

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-