SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001726
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 242. 059, debidamente asistido por el abogado en ejerció SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.426, mediante la cual alega que su Cónyuge CELENIA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, falleció el 15 de diciembre de 2008, a las 8:30 a.m., como consecuencia de Edema y Congestión Pulmonar; infarto miocardio reciente y ateroesclerosis coronaria, conforme consta de la copia certificada del acta de Defunción acompañada a su solicitud; que la de cujus no dejó descendientes, y habiendo solo “ascendiente y cónyuge”; razón por la cual pide, que tanto el, OSWALDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, como su suegra ELEODORA GONZALEZ DE MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº.1.178.770, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus, CELENIA DEL VALLE MARTINEZ GONZALRZ, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día 15 de diciembre de 2008.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber copia certificada del acta de Defunción correspondiente a Celenia del Valle Martínez González, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar este Estado, en fecha 03 de marzo de 2009; copia certificada del Acta de Matrimonio Nº.1, celebrado entre OSWALDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO y CELENIA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, en fecha 12 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar de este mismo Municipio, expedida en fecha 16 de enero de 2009 , copia certificada de la partida de nacimiento de Celenia del Valle, asentada bajo el Nº.600 del libro Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la prefectura del Distrito (hoy Municipio) Bolívar, de este estado , hija de Eleodora Esthervina González de Martínez y Francisco Martínez; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos JUAN MARTINEZ y GRACIANA ARDILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.215.416 y 14.672.526, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009, declarando bajo juramento que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus CELENIA DEL VALLE MARTINEZ; que de igual manera les consta que no dejó hijos “ni descendientes y que tanto yo como mi suegra ELEODORA GONZALEZ DE MARTINEZ, somos sus conyugue y madre y que somos sus únicos y universales herederos ; que les consta que la de cujus CELENIA DEL VALLE MARTINEZ, falleció en fecha 15 de diciembre de 2008, a las 8:30 Am., en el centro CDI del Barrio La Matanza de Barcelona, Parroquia San Cristóbal , como consecuencia de Edema y Congestión Pulmonar; infarto miocardio reciente y ateroesclerosis coronaria.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 242. 059 y ELEODORA GONZALEZ DE MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº.1.178.770, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CELENIA DEL VALLE MARTINEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº.8.236.231; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competente de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|