SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001735

PARTE SOLICITANTE PEDRO EVARISTO BELLO GARCÍA y FULGENCIO EUFROCINO BELLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.915.977 Y 1.156.690, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano; a través de la ciudadana MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 288.672, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.651.





MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL FAMILIA



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadanos PEDRO EVARISTO BELLO GARCÍA y FULGENCIO EUFROCINO BELLO GARCÍA, alegan estar domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.

Conforme a los establecido en la Resolución antes citada, en su artículo 3 los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal)
Como se dijo supra, los ciudadanos , PEDRO EVARISTO BELLO GARCÍA y FULGENCIO EUFROCINO BELLO GARCÍA, alegan estar domiciliados en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; ahora bien conforme las reglas ordinarias de la competencia este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la solicitud en comento, por cuanto como lo alega los ciudadanos PEDRO EVARISTO BELLO GARCÍA y FULGENCIO EUFROCINO BELLO GARCÍA, tienen su domicilio en jurisdicción del Municipio Bermúdez , del estado Sucre; razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PEDRO EVARISTO BELLO GARCÍA y FULGENCIO EUFROCINO BELLO GARCÍA, a través de la ciudadana MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, debidamente asistida por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 651, y declina su competencia en el Juzgado del Municipio Bermúdez, del segundo circuito judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-001735
Declinatoria de competencia
Sent.Int.