SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000644
PARTE ACTORA ROSALIA CAMACHO DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 170.877.
APODERADO JUDICIAL JESUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Identidad Nº. 1.491.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.128.
PARTE DEMANDADA: YANETZI DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 369.461.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.
MATERIA CIVIL BIENES
Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil –Barcelona-, correspondió el conocimiento del Asunto en comento, junto con los recaudos anexos, a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 10 de abril de 2008, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 16 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar el recibo de citación y la compulsa librada , por cuanto la ciudadana YANETZI DEL CARMEN MORALES, se negó a firmar.
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 28 de abril de 2009, la ciudadana ROSALIA CAMACHO DE MATUTE, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.883, desistió “del procedimiento interpuesto en contra ciudadana YANETZI DEL CARMEN MORALES…según contrato verbal de un inmueble de mi propiedad constituido por una (1) casa sin número, ubicada en la calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Barrio La Matanza de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui…por haberse cumplido el pago, por parte de la demandada…”.Este Tribunal , de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , admite dicho desistimiento lo homologa; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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